(AGN, Francisco Oyarbide, 1872, Nº 134).
1872. "Capitulaciones
matrimoniales de Fermín Ayerra Izco e Ildefonsa Leoz Larrategui.
C.
Amparo, nº 14
En la villa de Lumbier 14 noviembre 1872, ante mí D. Francisco de Oyarbide notario del ilustre colegio de Navarra, con residencia en esta villa y los testigos que se nombrarán,
comparecieron por una parte Leonardo Leoz Echarte, 55 años, oficio labrador y su esposa Francisca Larrategui de apellido materno desconocido, de 45 años, con su hija Ildefonsa Leoz Larrategui de 23 años y por otra, Fermín Ayerra
Izco labrador de 21 años, vecinos todos del lugar de Tabar, según las cédulas de empadronamiento que exhiben…, otorgan esta escritura de capitulaciones matrimoniales, habiendo precedido en el matrimonio la licencia marital correspondiente
…, eran solteros..., contrajeron matrimonio el día 14 de octubre precedente en la iglesia parroquial de Tabar...
Nombramiento de heredera y donación: Los consortes Leonardo Leoz y Francisca
Larrategui, al matrimonio contraído por su mencionada hija Ildefonsa Leoz con dicho Fermín Ayerra, que ha sido concertado y efectuado con conocimiento y aprobación de ellos y usando de la facultad que tienen de poder disponer libremente
de sus bienes, hacen en ella el nombramiento de heredera por el presente instrumento, otorgando como otorgan a favor de la misma, donación universal de bienes presentes y futuros con transmisión del dominio directo desde luego y con las reservas
y condiciones que se prestan mas adelante, procediendo ahora a inventariar los bienes de toda clase que poseen en la actualidad y son los siguientes:
Inventario: una casa
situada en el dicho lugar de Tabar y su calle llamada del Amparo, señalada con el numero 14 que ocupa de solar 64 m2, confinante por izda. con otra casa de Genaro Eslava, por dcha. con huerta de Lucas Iriso y por espalda con otra huerta
de Genaro Eslava, cuya finca adquirieron los inventariantes durante su matrimonio por compra a Justa y José Ezquerrena hace unos 14 años, en escritura pública otorgada en Pamplona ante el notario D. N. Elizondo que no la pueden exhibir
por no tener copia. Está afecta a un capital censal cuyo montamiento ignoran y por sus réditos pagan anualmente dos duros, o sea 10 ptas. a Genaro Eslava vecino de Tabar, no teniendo otro gravamen que éste y no está inscrita en
el registro de la propiedad. Valor 1.000 ptas.
Bienes muebles: 29 sábanas, 24 servilletas, 19 almohadas trece toallas, dos manteles grandes, cinco sobrecamas, dos mantas, cinco camas, cuatro mesas,
tres arcas, un baúl, veinte sillas, tres bancos respaldos, una cómoda, dos calderas, dos erradas, y demás útiles de cocina. Ropas de la Ildefonsa: veinte sayas buenas, 9 chaquetas, diez camisas, ocho pares de medias, ocho mantones
de lana buenos, ocho pañuelos, cinco mantillas, cinco pares de…, dos corsés buenos, cuatro jubones blancos...
Ganado y granos: 100 robos de trigo, 30 robos de avena, y 44 robadas
de tierra trabajadas. Un buey, una jumenta.
Reservas: Los donadores Leonardo y Francisca se reservan en su favor el usufructo vitalicio de todos los bienes donados, el gasto de entierro…, y 60 ptas.
cada uno para poder disponer libremente en vivir o en muerte…
Condiciones de la donación: 1ª, que teniendo los donantes además de Ildefonsa, otros tres hijos llamados
Agapita, Sandalio y Santiago, solteros, que viven en compañía de los padres, han de continuar como hasta ahora alimentados y vestidos y calzados sanos y enfermos a costa de los bienes de la donación
debiendo ellos trabajar en beneficio de dichos bienes…
2ª, que cuando dichos tres hijos contraigan matrimonio, tomen otro estado o los varones después de cumplir la mayoría de edad
quieran separarse de la familia o regirse por sí, lo cual podrán hacer si no viviesen los padres, pero no en vivir estos sin su consentimiento, serán adotados de los mencionados bienes de la donación con arreglo al estado en que
se encuentre la casa…
Fermín Ayerra declara que su capital consiste en 93,5 duros, que 143 ptas. proceden de la legítima señalada por su hermano político Antonio Carlos
que ha de pagarle en dos plazos iguales de un año a contar desde el día que contrajo matrimonio…, y las 325 ptas. restantes le corresponden como peculio privado suyo adquirido con su industria y las introdujo a la sociedad el día
de la boda, habiendo ingresado en poder de su suegro Leonardo Leoz como jefe de la familia para su administración no en metálico sino en trigo, que al precio correspondiente se estimó en dicha suma de 325 ptas y el expresado
Leonardo confiesa el recibo de la expresada cantidad en trigo y reconoce como capital que aporta el yerno Fermín Ayerra.
Pactos: que el joven matrimonio con la sucesión que tenga, ha de vivir
en una casa, mesa y compañía con los padres, trabajando todos en beneficio común y atendiéndose a las necesidades de la familia con los rendimientos de los bienes sociales, remando la dirección y administración de
todos ellos con inclusión del capital que aporta Fermín Ayerra, los referidos padres o el que sobreviva de ellos, a quienes traerán los jóvenes las debidas consideraciones y si como no es de esperar ocurren en la familia desavenencias
que hagan necesaria la separación, los jóvenes saldrán de casa con una tercera parte de los bienes, derechos y acciones que a la sazón hubiere en la sociedad, quedando los padres o alguno de ellos sobreviva con las dos terceras
partes restantes y de las deudas y obligaciones que hubiese responderán en la misma proporción padres e hijos. Si después de la separación hubiese que adotar a algún hijo o hermanos de la donataria, se harán en la
misma proporción.
3ª, uno de los hijos o hijas de los jóvenes casados ha de ser el heredero o heredera de los bienes donados, del capital aportado por Fermín y de los bienes
adquiridos…
(Sólo firma Fermín Ayerra, dos testigos y el escribano Oyarbide).
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(AGN.Caja 12090, nº 27. Francisco Oyarbide. 1.875)
"Inventario recibido por Francisca Larrategui viuda de Leonardo Leoz. ….casa calle Amparo 14, 64 m2, linda por izq. con casa de Genaro Eslava, por dcha. con huerta de Lucas Iriso, afecta a capital
censal cuyo montamiento ignora y por réditos pagan anualmente 2 duros o sea 10 ptas. a Genaro Eslava y el dominio directo corresponde a la hija de la inventariante Ildefonsa Leoz que la adquirió en virtud de donación que le otorgó
su finado padre en contratos matrimoniales de 14 de noviembre de 1.872, ante el presente notario. 37 sábanas, 32 servilletas, 19 toallas, 19 almohadas, dos manteles grandes, seis sobrecamas, dos mantas, seis camas, cuatro mesas, tres arcas, un baúl,
veinte sillas, tres bancos respaldos, una cómoda, dos calderas, dos erradas y demás útiles de cocina. Ganado y granos: 150 robos de trigo, 80 robadas de tierra sembradas, un buey, una jumenta, Con lo cual da por terminado este inventario
declarando bajo juramento que ha comprendido en él cuantos bienes quedaron de la defunción de su citado esposo …"