todos
jurados, vecinos y concejo de este lugar y según hacen relación de que yo el escribano doy fe, los que intervienen son de las tres partes, las dos y más concejo enterohacientes y celebrantes, los presentes haciendo, otorgando, y firmando
por sí y los ausentes que prestaron capcion "rato grato et judicatum solvendo" avisados de su beneficio por mí el escribano infrascrito, doy fe y estando así juntos, dijeron
que en este pueblo comunmente se ha tenido maestro de escuela de niños, conen que tanto interesa la causa publica por dirigirse a la instrucción y educación de la juventud, salario
de veinte robos de trigo, que se han satisfecho por los niños asistentes en que se ha experimentado abuso y atendiendo a evitar y que se conserve este ministerio son conformes en establecer las providencias siguientes:
- Primeramente que en adelante, todos los niños desde la edad de los cinco años hasta los doce deban satisfacer sus padres, hermanos o dueños de sus respectivas casas al maestro el salario que se le designare sea el de veinte robos de trigo u otro procediendo al reparto con la equidad proporción e igualdad debida y que a esta paga estén
obligados asistan o no asistan a la escuela por cuyo medio se logra el mejor estabecimiento y deben expresarse los mejores progresos.
Item, que de la paga expresada no puedan excusarse con pretesto de que pase alguno de los niños antes de
los doce años a servir o a otro destino, pues en todos casos han de estar obligados sus padres o hermanos de los tales niños a la satisfacción del tal salario del maestro desde
los cinco años hasta los doce.
Item que en esta providencia y obligación han de quedar comprendidos como quedan los vecinos y moradores de este lugar y ninguno exonerado por ceder en beneficio común en cuyos términos
lo determinan por entender útil y se obligan a la observancia de este auto y de no ir contra él en tiempo alguno pena de costas y daños y para su firmeza renuncian el beneficio de la restitución o su integración avisados
de su disposición por mí el escribano que doy fe y asi lo otorgaron,
siendo testigos Miguel de Larequi y Fernando Goñi, residentes en este lugar y firmaron los que dijeron saber y en fe de ello y de que los conozco yo el escribano
con ellos.
Firman: Don José de Izco, Martín tomñas de Nagore, Juan Luis de Reta, Andrés de Elduayen,Martín de Azparren, Fermín Ximenez, Luis de REdin y Ugarra, Pedro de Nagore, ante mí, Juan Manuel Fernández
de Arizaleta, escribano
1754, Ramón Gil de Aiesa es nombrado sacristán y maestro de niños... obliga a dar fianzas
de restituir los efectos u ornamentos que pertenecen a la sacristía. Le han entregado Inventario, entregarlos a los patronos de dicha iglesia al año...
(Datos extraidos del PLAN BENEFICIAL de la iglesia
Parroquial de San Juan Bautista, de Tabar. 1.771-1804)
(A.D.P. Cartón 3.056, nº 5) 1.771-1804
"...En cuanto a la Sacristía y Capellanía, que ambas son colativas, atendiendo a la tenue renta de ambas, son de sentir que se secularicen de manera que para ningún caso se puedan titular eclesiásticas
y ambas se unan y sirvan sus rentas para el sacristán y maestro de primeras letras para la enseñanza de los niños de este pueblo. que se considera preciso y necesario para la buena crianza y educación de aquellos y no solamente
la tendrán los de este lugar sino también los de los lugares de San Vicente, Nardués y Aldunate que están próximos y no tienen disposición para poderlo poner..."
"...- que también
es colativa la sacristía, cuya renta es de 155 reales y 1 maravedí que consiste en 18 robos de trigo, 32 reales en dinero y lo restante hasta el cumplimiento en distribución del pan cotidiano y otras funciones de entierros y bautizos con
la obligación de tocar las campanas, ayudar a Misa, custodiar los ornamentos y demás anejas de cuya presentación también es privativa de los vecinos libremente en quien quisieren..."
"...Item, que en dicho lugar hay maestro de niños, de provisión de los vecinos a quien se le contribu"ye anualmente por su salario con 26 robos de trigo y 20 cántaros de
mosto, como es cierto..."
"...- La Sacristía no será colativa, será de oficio laical en una persona honesta que al propio tiempo sirva al Magisterio de niños,
con las rentas y obligaciones que se dirá...
"...- El Sacristán: Residirá continuamente en Tabar. Será cantor en las funciones eclesiásticas y cuando tenga que estar en el coro, correrá de su cuenta
exponer un muchacho o monaguillo que sirva al altar y haga sus veces.
Cuidará del aseo y limpieza de la parroquia, altares y sacristía; atizará la lámpara, tocará las campanas en las horas y tiempos acostumbrados.
Será de su cargo suplir las hostias necesarias para la oblación. Asistirá al vicario y beneficiado en la administración de Sacramentos y demás funciones. Instruirá diariamente a los niños en leer, escribir y contar, ayudar a Misa y en los rudimentos de la Religión, en todos los demás actos y oficios propios del Sacristán y maestro de niños según las Cosntituciones Sinodales y loables costumbres de esta Diócesis..."
"...Al sacristán se le pagará de los frutos primiciales 20 reales trigo y 7 ducados en
dinero y además percibirá la renta del Magisterio de niños que en el día se reduce a 26 robos de trigo y 20 cántaros de mosto que le darán los vecinos..."
"Nombramiento de Sacristán: los regidores, vecinos
y concejo de Tabar nombrarán un sujeto honesto instruido y proporcionado para el mejor desempeño de la
sacristía y magisterio de niños y que tenga la aprobación necesaria con arreglo a lo que prescribe el capítulo único de Magisterio de las Constituciones Sinodales de este Obispado y dicho nombramiento
será revocable siempre que por cualquier motivo se estimare conveniente y ventajoso..."
1884, Gregorio López Baró, profesor de instrucción primaria, viudo,
empadronado en Tabar,...