El título de "Marquesado de Jaureguízar" procede del título "Marquesado de Bassecourt"
(Documento aportado, para esta web, por Gerardo Ripa)
Por Real Carta de 7 de diciembre de 1.748, Don Carlos como Rey de las Dos Sicilias, acuerda transferir el título nobiliario de Marqués de Bassecourt, a favor
de Don Fermín de Ripa y Jaureguízar, no con la denominación solicitada en un principio del Señorío de Aizároz, sino con la de Jaureguízar, conforme a las Leyes del Reino de las Dos Sicilias, acordando que el
Protonotario de la Sicilia citerior, tome nota de esta cédula y se guarde en la Cámara de Santa Clara, como Título de propio de ese Reino.
EN FE DE LAS CUALES MANDAMOS DAR ÉSTAS NUESTRAS LETRAS FIRMADAS DE NUESTRAS MANOS Y SELLADAS CON NUESTRO SELLO, REVISTA POR NUESTRO INFRASCRITO SECRETARIO DE ESTADO, GRACIA Y JUSTICIA. DADAS EN NUESTRO PALACIO
HERCELIANO A 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE CRISTO DE 1748. CARLOS «LUGAR DEL SELLO »
NOS,
PUES, ATENDIENDO TANTO A LO ESCLARECIDO DE LAS FAMILIAS DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, COMO A LOS SERVICIOS CON QUE CON NUESTRA AUGUSTÍSIMA CASA, SE HA DISTINGUIDO DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CON DECRETO DE 5 DE OCTUBRE
DEL PRESENTE AÑO, HEMOS CONDESCENDIDO A ESTA PETICIÓN, Y TRANSFERIDO DE NUESTRA CIENCIA Y MANDO DE LA POTESTAD REAL QUE POR BENEFICIO DE DIOS TODO PODEROSO GOZAMOS, EL TÍTULO EXPRESADO DE MARQUESADO EN EL DICHO MARIDO DE Dª MARÍA
FRANCISCA DE GONZÁLEZ, Y SU APELLIDO DE JAUREGUÍZAR, Y EN LOS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES DE UNO Y OTRO SEXO POR ORDEN DE PRIMOGENITURA, SEGÚN PRESCRIBEN NUESTRAS LEYES, SALVO ENTERAMENTE CUALQUIER DERECHO, PRINCIPALMENTE DEL FISCO
Y CORONA NUESTRA. SED POR CIERTO QUE, NOS, IMITANDO A NUESTROS PREDECESORES, HEMOS HECHO, CONSTITUIDO, DECLARADO Y NOMBRADO MARQUÉS, Y MARQUESES DE JAUREGUÍZAR AL DICHO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS HEREDEROS,
Y POR DERECHO SICILIANO SUCESORES, PARA QUE ASÍ DE PALABRA COMO EN ESCRITOS PERPETUAMENTE SE NOMBREN MARQUESES DE JAUREGUÍZAR, Y GOCEN DE SU CORRESPONDIENTE HONOR, QUERIENDO QUE DE AQUÍ ADELANTE USEN Y DISFRUTEN LIBREMENTE DE TODOS LOS
PRIVILEGIOS, TÍTULOS, DIGNIDAD, DERECHOS, SERVICIOS Y PRERROGATIVAS DE QUE HAN ACOSTUMBRADO USAR Y GOZAN LOS DEMÁS MARQUESES EN PALACIO, CORTES, JUNTAS, JUICIOS, Y OTRO CUALQUIER LUGAR Y TIEMPO, Y SEGÚN SE CONFORMEN CON LAS LEYES DE NUESTROS
REYNOS Y PRESTEN A NOS Y A NUESTROS, EN LOS REYNOS DE AMBAS SICILIAS SUCESORES, LOS DEBIDOS SERVICIOS Y FIDELIDAD, POR LO QUE MANDAMOS A LOS ILMOS. ESPECTABLES, NOBLES, MAGNÍFICOS Y DILECTOS CONSEJEROS NUESTROS, AL GRANDE COMISARIO, PROTONOTARIO, MAESTRO
JUSTICIERO, Y EN SU LUGARTENIENTE DE LA CÁMARA DE SANTA CLARA, AL SACRO CONSEJO DE LA CAPA, A LOS PRESIDENTES Y NACIONALES DE LA CÁMARA DE LA ROMAÑA, REGENTE Y JUECES DE LA GRAN CARTA DE PALACIO, PRESIDENTE Y MAESTRE NACIONAL DEL REAL
PATRIMONIO DE LA ULTERIOR SICILIA, TESOREROS GENERALES, ABOGADOS, Y PROCURADORES FISCALES DE NUESTROS REYNOS, PARTICULARMENTE A LOS PRÍNCIPES, DUQUES, MARQUESES, CONDES, BARONES Y DEMÁS OFICIALES DE NUESTROS REYNOS Y ESTADOS EN CUALQUIER ENCARGO,
JUSTICIA, OFICIO, POTESTAD, O JURISDICCIÓN PRESENTES O VENIDEROS, QUE LUEGO QUE VEAN ÉSTE, NUESTRO DIPLOMA, GUARDEN Y CUMPLAN TODAS LAS COSAS EN ÉL CONTENIDAS, NOMBRADOS MARQUÉS DE JAUREGUÍZAR, DON MIGUEL FERMÍN DE
RIPA Y JAUREGUÍZAR Y A SUS DESCENDIENTES, Y POR DERECHO DE SICILIA SUCESORES, TENIÉNDOLOS POR MARQUESES EN PENA A LOS INOBEDIENTES DE NUESTRA INDIGNACIÓN, Y DE MIL DUCADOS NAPOLITANOS IPSO IURE, IPSO QUE FACTO INCURRIDA, CON APLICACIÓN
A NUESTRO HERARIO. Y PARA QUE ESTE DIPLOMA SE HAGA MAS FIRME Y CIERTO, MANDAMOS SE REMITA A NUESTRO PROTONOTARIO DE LA SICILIA CITERIOR PARA QUE LA FORMALICE CON LA PROCULA CONDICIÓN, VIDET, COMO TAMBIÉN A LAS CÁMARAS DE SANTA CLARA PARA
QUE ASI MISMO, EN LA FORMA PRESCRITA, LO ESCRIVA EN AUNTES; Y FINALMENTE AL PRECEPTOR DE LA MISMA CÁMARA PARA QUE EXIJA LOS DERECHOS A FAVOR DE NUESTRO HERARIO, SECRETARIO Y SUS ADMINISTRADORES, REGISTRO Y OTROS SEÑALADOS, NOTANDO SU EXACCION
AL PIE DE ESTE DIPLOMA; DE MODO QUE OMITIDAS ESTAS SOLEMNIDADES SE TENGA EL DIPLOMA SIN VALOR ALGUNO, PERO QUE EFECTUADAS, MANDAMOS QUE SIN OTRO HECHO, O DILIGENCIA, PUEDA EL NOMBRADO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR Y SUS HEREDEROS RECIBIDAS
ÉSTAS NUESTRAS LETRAS, ASÍ VIRTUOSAMENTE DESPACHADAS, USAR Y GOZAR DE ESTE NUESTRO BENEFICIO, Y QUE ESTAS PATENTES LETRAS Y LA FE PARA USAR A AQUÉL A QUE NOS CONVIENE SUPLICAR, PRESENTADA Y ACEPTADAS DEBEN GUARDARSE A DICHO DON MIGUEL,
A SEMEJANZA DE OTRO CUALQUIER RITUAL O JURAMENTO, QUE EN OTRA MANERA FUESE NECESARIO.
CARLOS POR LA GRACIA
DE DIOS, REY DE LAS DOS SICILIAS, DE JERUSALÉN, INFANTE DE ESPAÑA, DUQUE DE PARMA, PLASENCIA Y CASTRO, GRAN PRÍNCIPE HEREDITARIO DE TOSCANA, ETCÉTERA. A TODOS Y A CADA UNO DE LOS PRESENTES Y FUTUROS QUE ESTAS VIEREN, SALUD
Y GRACIAS. A IMPULSO DE NUESTRO BENÉVOLO ÁNIMO, CONCEDIMOS A DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT, ENTONCES MARIDO DE Dª MARÍA FRANCISCA DE GONZÁLEZ, EL TITULO DE MARQUÉS CON LA DENOMINACIÓN DE BASSECOURT,
TRANSITORIO A SUS HIJOS Y LEGÍTIMOS SUCESORES; PERO MUERTO DESPUÉS EL DICHO DON ANDRÉS FRANCISCO DE BASSECOURT SIN LEGÍTIMOS SUCESORES, SU MUJER, HEREDERA POR ÉL, UNIVERSALMENTE INSTITUIDA SEGÚN SE NOS HA HECHO CONSTAR
PLENAMENTE, HABIENDO CONTRAÍDO POSTERIORMENTE MATRIMONIO CON DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA Y JAUREGUÍZAR, CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO Y CONTADOR PRINCIPAL DE LA ESPAÑA TARRACONENSE, HUMILDEMENTE NOS SUPLICA QUE, TRANSFIRIESEMOS
ESTE TÍTULO DE MARQUESADO EN DICHO SU SEGUNDO MARIDO DON MIGUEL FERMÍN DE RIPA, Y EN SUS LEGÍTIMOS SUCESORES CON LA DENOMINACIÓN DE JAUREGUÍZAR.
(AGN, Proceso 47994. 1728. Don Gaspar de Ripa contra su inmediato sucesor (35 hojas)
(El documento contiene memoria de la fundación del mayorazgo hecha por Don Luis de Ripa y Egüés
en 1546. El devenir del mayorazgo de Ripa desde esa fecha hasta 1728. Condiciones para la sucesión, cláusulas del mayorazgo, etc. Es una relación histórica de personajes en la sucesión al mayorazgo de Ripa,
que en el siglo XVIII será Mayorazgo de Ripa-Jaureguízar).
"In nomine Domini…sea manifiesto… que en el año 1546 …en el lugar de Ripa…, en presencia de testigos nombrados y de Martín de Cenoz escribano real, yo Luis de Ripa y Egüés
vecino y estante que soy del mismo lugar de Ripa, hijo legítimo e primogénito e mayorazgo que soy de Juan Beltrán de Ripa y heredero y mayorazgo de sus palacios, casa, bienes y herencias
de Ripa y de otras partes,
...estando doliente y enfermo de enfermedad corporal, aunque siempre en mi buena
memoria y entendimieno tal cual a Dios mi Señor Jesucristo plugo e me hubo de dar, queriendo evitar peligros de mi ánima de las penas eternas y vivir de mis bienes y arriendos que Dios Ntro. Sr. Jesucristo en este mundo me las ha dado para después
de mis días, mi señora mujer Juana de Zabaleta… e hijos e hijas y herederos ...
Ordeno y mando yo el dicho Luis de Ripa testador susodicho …que mi cuerpo sea enterrado en la iglesia parroquial de Ripa, en la sepultura que en ella tenemos, en la parte que a mi señores padres y mujer mandaren…salario
y comidas lo mejor que se le pudiere dar a los sacerdotes y clérigos que vendrán…
…se
me han de celebrar tres trentenas de misas sueltas en la dicha iglesia de San Martín de Ripa, en remisión de todos mis pecados e de los que yo sea en cargo y descargo de mi conciencia,...
…que se den a todas las iglesias donde entra la cruz de la iglesia de Ripa, por las ledanias…, a las cinco iglesias de Ntra Sra de Pamplona, Roncesvalles, Velate,
Uxue, y San Miguel Excelsis sendos cuarteles de trigo en remisión de mis pecados…
…ordeno
pagar a todo querellante que pareciere de mí, que yo le deba algo, mostrándolo debidamente que sea pagado de mis bienes y en siguiente mando que sean cobrados mis recibos que a mí sean debidos… la dicha Juana Zavaleta mi mujer que
sabe como yo, los deudores que tengo…
… a María de Ripa,
Mª Juan de Ripa y a Juana de Ripa mis tres hijas pequeñas que tengo de la dicha Juana Zavaleta mi dicha mujer, a las tres a cada cien florines de moneda de Navarra pasa sus
casamientos o para lo que ellas quieran…
… que la dicha mi señora mujer Juana de Zavaleta
haya de cumplir e pagar de mis bienes , todas las misas, funerales…
…que la dicha mi señora
mujer Juana de Zabaleta sea señora y maiora e usufructuaria de todos e cuales quiera de mis bienes en toda su vida guardando su viudaje e fidelidad despues de mis dias …
…que la dicha mi señora mujer Juana de Zavaleta tenga y posea como señora del el palacio de Ripa con todas e quales quiera sus heredades derechos e posesiones al dicho mi
palacio de Ripa, así como casas censales, molinos e partes de molinos, huertas, eras, heredades e piezas de tierra, vecindades, montes e pastos viñas e viñedos con todo lo demás verde y seco, alto y bajo, al dicho mi palacio de
Ripa, a la cual mi dicha mujer ruego y encargo que tenga encomendada mi ánima y que mire bien y como noble persona e buena cristiana por su honra e por la mía y les haga el mejor tratamiento que pueda a mis hijos e hijas alimentándolos
lo mejor que pudiere que tengo de ella y los crie bien y naturalmente, tratándolos como buena madre debe tratar a sus hijos e hijas y...
…así bien encargo a Juana de Zavaleta mi mujer, que a mis padres los tenga por encomendados y les haga el mejor tratamiento que a ella le fuere posible, siempre honrando y venerándolos como a padres y es
de razón y manteniéndolos lo mejor que pudiere en toda su vida …y según nuestro contrato matrimonial.
NOMBRO HEREDERO universal del mayorazgo A JUAN LOPEZ DE RIPA mi hijo primogénito mayor de días y al presente
en el dicho lugar de Ripa, que está presente, al cual le dejo mi palacio de Ripa con todas e cualesquiera sus casas casales edificios…, preeminencias, prelaciones, franquezas e libertades, huertas, eras, corrales, cerrados, viñas, heredades
e piezas de tierras, vecindades, montes e pastos, ventas, molinos e partes de molinos con todos los derechos e posesiones e aprovechamientos que al dicho mi palacio de Ripa e a Juana de Zavaleta su madre...
...y si por caso de ventura se ordenase mi hijo sin venir a heredar los dichos mis bienes e palacios y no tuviese criatura que sea de legítimo
matrimonio, siendo el casado... quiero que sea mi heredero universal mi segundo hijo Felipe de Ripa que así bien está presente y si Dios ordenase que mi segundo hijo Felipe se ordenase sin venir a heredar…nombro
heredera universal a mi hija mayor, siempre prefiriendo los mayores a los menores …
…dejo por
su legítimo herencio de bienes muebles y terribles a María la mayor, al dicho Felipe de Ripa y a Mª Juana la segunda y a Juana de Ripa tercera de mis hijos e hijas, a los cuatro y a una hija de la dicha mi mujer del primer marido que tuvo,
a los cinco sendas arinzadas de tierra blanca de partes de bienes terribles, es a saber: en una pieza de tierra que tengo del dicho mi palacio de Ripa en el término de Ripa en la endrecera llamada Sarraldea
de cinco robadas...
Nombro por cabezaleros el Rvdo Don Lopez de Ripa mi hermano vicario y estante al presente
en dicho lugar de Ripa absente como si fuese presente y al magnífico Juan Beltrán de Ripa mi padre así bien absente y a mi mujer Juana Zavaleta, presente aceptante y por sobrecabezalero a Don Martín de Alcoz, rector de Alcoz,
e Lizaso, arcipreste de Balde Anue…
Compulsoria: Diego de Ripa, cuyos son los palacios de Ripa dice que tiene necesidad de un traslado haciente fe del testamento de Luis de Ripa dueño que fue de los dichos palacios, bisabuelo del suplicante, el cual dicho testamento
testificó Martín de Zenoz escribano real, cuyos registros están en poder de Miguel de Aldaz escribano real, quien tiene archivado el dicho testamento, suplica a vmd mande que el dicho Miguel de Aldaz le dé el dicho traslado…(e
manda que así sea)"
(Diego
de Ripa y Sarasa, séptimo señor del palacio de Ripa de Aizaroz y de la torre de Ezquizaburúa. Sostuvo con sus parientes pleito sobre el señorío y la torre de Ezquizaburúa).
"Bernardo de Villanueva alcalde de Villava, 1633…y de ello manda hacer auto a mi, Bernardo Yelz de Villava, escribano. Yo, Miguel
de Aldaz escribano, hice sacar fielmente del original que en los registros de Martín de Zenoz, escribano real, difunto, que los tengo por merced de su escritura que en mi poder queda y lo signé y firmé.
Peticion: Sacra Majestad: Francisco Rubio, procurador de Don Gaspar de Ripa dueño y poseedor del palacio de Ripa y del de Jaureguízar del lugar
de Arrayoz, dice que para en conservación de su derecho, tiene necesidad que el secretario de la causa de un pleito que litigó sobre permiso Don Bartolomé de Ripa, padre que fue de mi parte, contra Martín de Ilarregui procurador
que fue de vuestras Audiencias Reales y defensor que fue de dicho Don Gaspar de Ripa, que se halla sentenciado en el oficio del secretario de la causa el año pasado de 1774, le dé traslado del testamento que se halla presentado en dicho
pleito al folio 3, de Luis de Ripa, que lo otorgó en 5 de octubre de 1546 ante Martín de Zenoz, vuestro escribano real, ya difunto, el cual se halla dado por traslado por José Martínez, secretario que fue de vuestro Consejo,
Suplica a v m mande proveer de compulsoria en la forma….
Auto: en Pamplona en Consejo, en el acuerdo, jueves 3 de abril de 1727, leída la petición sobrescripta, el Consejo Real mandó despachar la compulsoria que se suplica …del
testamento que otorgó Luis de Ripa que va por principio, lo piden mis partes D Antonio José de Cepeda regente de D José de Elio, D Joaquín de Arteaga, D Miguel de Isunza, D Francisco Leoz, D Pedro Angulo, y D Joaquín de Hirondo,
del Consejo Secretario: Andrés de Salinas .
Sea manifiesto a cuantos la presente escritura pública
de donación, unión e incorporación de bienes a manera de vínculo de maiorazgo vieren y oyeren, cómo en la villa de Maya del reino de Navarra la alta, a los 22 días del mes de octubre de
1723, ante mí el escribano público…fue constituído en persona D Gaspar de Ripa y Jaureguízar, gobernador por su vida en fuerza de la cédula de la real persona de S M (Dios
guarde) en el puerto de esta dicha villa y señor de los palacios del lugar de Ripa y del llamado Jaureguízar sito en el de Arrayoz, uno de los catorce lugares que comprende la noble tierra valle y universidad de Baztán y su pertenecido
de bienes raíces de toda especie y calidad...
...y dijo que
incorporándolos y uniéndolos como desde luego y para a perpetuo los incorpora y une dichos palacios de Ripa y Jaureguízar, el de Ripa con su molino harinero propio, sito en el lugar de Latasa y porción en el de Ripa, el de
Jaureguízar con su asiento en Cortes de la nomina antigua y ambos con todos los demás sus bienes raíces, pertenecido y demás derechos y acciones, vecindades foranas tocantes a dicho palacio de Ripa y de todo lo demás pertenecido
en cualquiera manera a ellos, por la presente y su tenor bien certificado…
...hizo donación pura perfecta e irrevocable de sus palacios y pertenecidos…que por ser como son públicos y notorios sus calidades, cantidades, situaciones y afrontaciones, los deja de inventariar por
excusar de prolijidad, ofreciendo hacerlo con toda individualidad y claridad siempre que se considerare convenir al pie de esta escritura de incorporación y unión de bienes raíces a manera de mayorío y donación o en papel
aparte y generalmente de todas las demás propiedades raíces, árboles fructíferos e infructíferos y demás derechos y acciones en toda manera pertenecientes y pertenecerpodientes a dichos palacios de Ripa y Jaureguízar,...
...juntamente con sus calidades de honor, precedencias y sepulturas que tienen en las iglesias parroquiales de Ripa y Arráyoz,
llamamiento a Cortes y papeles de servicios hechos a S M por dueños de hijos de dichos palacios, derechos de acostamiento y demás previlegios que tienen, les tocan y pertenecen a
favor de Don Fco Antonio Vicente de Ripa y Jaureguízar su hijo, habido en su verdadero matrimonio con Dª Josefa de Lete García
y Galdeano su mujer, para que después de los días de dicho otorgante y su mujer los haya y goce y aproveche como dueño y señor de ellos, con las condiciones, gravámenes y modificaciones que abajo se dirán...
...y cumpliéndose con ellas inviolablemente y desistiéndose como se desiste y aparta para después de sus días
y de la dicha su mujer, de la tenencia, propiedad y posesión a los dichos palacios y bienes, sus honores, privilegios y papeles de servicios que son francos y libres de todo deber y servidumbre y de condición de hijosdalgo, caballeros nobles
de sangre de origen y dependencia, a una con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos reales y personales,...
...los cede, renuncia, transfiere y traspasa a favor del de dicho su hijo D Francisco Antonio Vicente de Ripa y Jaureguízar, por ser como es su estimación y voluntad y persona en
quien concurren todas las buenas partes y calidades necesarias, para usar y ejercer de todos los honores, derechos, y privilegios, servicios y llamamiento a Cortes, que tienen y les tocan a dichos palacios y en especial el llamado Jaureguízar, sito
en Arráyoz, especificando, como en cosas y casos de esta calidad importa, las condiciones gravámenes y modificaciones con que el otorgante hace esta donación, previene y dice que Luis de Ripa,
quinto abuelo del otorgante, hijo legítimo primogénito y maiorazgo que era de Beltrán de Ripa y heredero y mayorazgo de sus palacios…en testamento debajo de cuya disposición murió, otorgado el dia 5 del mes
de octubre del año 1546, por testimonio de Martín de Zenoz,...
...se explicó ser
el dicho palacio de Ripa y su pertenecido, MAYORAZGO y nombró con efecto por su heredero y sucesor a Juan Lopez de Ripa su hijo primogénito habido de su esposa y mujer Juana de Zavaleta …como en casas de mayorazgo se acostumbra a hacer
en el reino de navarra y respecto de ser como es cierto todo lo debajo asentado, y que el otorgante sucesivamente por línea recta de varón ha venido a suceder y se halla sucediendo en dicho palacio de Ripa y demás a él perteneciente,...
...a su sentir sin menoscabo de la positura y estado que tenían cuando así hizo
dicho vínculo el ya nombrado Luis de Ripa quinto abuelo del otorgante, es su ánimo firme y resuelto que depara en adelante y a perpetuo dicho su palacio de Ripa con todo su pertenecido y derechos y acciones a él tocantes, juntamente
con el dicho de Jaureguízar sito en Arrayoz, así bien suyo propio con su asiento en cortes de nobleza antigua, papeles de señoríos, derechos de acostamiento, honores y precedencias y todo su pertenecido de bienes raíces que
son a modo de término redondo y de mucha consideración y monta, que se acomodan a dicho palacio de Jaureguízar otra casa llamada de Errecalde,...
...su huerta, el suelo de las casas de Dendarrarena y Echenique, que es propio de dicho palacio y su dicho pertenecido de bienes raíces se compone de tierras de pan traer, helechales, fenerales, manzanales,
castañales, robredales y bordas de acubillar ganado ovejuno que como antes lleva dicho el otorgante, son públicos y notorios sus situaciones y afrontaciones, es situado mucha parte alrededor de dicho palacio que como lo lleva ofrecido, hará
su inventario en forma, siempre que se tuviese por conveniente vaya todo unido e incorporado, sin que por ningún caso pueda hacer separación en mucha ni en poca cantidad o parte de dichos dos palacios de Ripa y Jaureguízar y todo lo a
ellos anejo y perteneciente, con el dicho asiento en Cortes….
...la manera de suceder en ello ha de
ser así: …su hijo D Francisco Antonio Vicente de Ripa y Jaureguízar, quien por donatario va comprendido en esta escritura de donación, unión e incorporación inviolable de palacios y sus pertenecidos … y sus
hijos y descendientes legítimos y de legítimo matrimonio, preferido el mayor al menor, y el varón a la hembra, aunque ésta sea mayor y la línea del último poseedor a todas las otras líneas y a falta de la descendencia
legítima …Don Gaspar Antonio de Ripa y Jaureguízar hijo del otorgante …
...y si
éstos muriesen…recaiga en el dicho vínculo Don Miguel Fermín de Ripa y Jaureguízar, así bien hijo hermano carnal de los dos susonombrados y en falta de éstos, suceda Dñª Mª Clara y en
sus hijos y descendientes Dª María Manuela y en la de ésta y de sus hijos y descendientes …Dª María Ana …Dª Rosa Agustina …Dª Juana Bautista y sus hijos y descendientes legítimos…porque
en ningún caso quiere el otorgante que suceda un hijo natural o bastardo de ninguno de los llamados …, sino que suceda el pariente más propietario cercano de verdaderos y legítimos descendientes del dicho palacio de Ripa…
...que si algún sucesor cometiera pecado, delito de herejía, crimen lesa majestad, que pueda perder dicho vínculo
a modo de mayorío, si lo comete dos meses antes, pierde el derecho de sucesión.
Es intención
del otorgante fundador, renovando dicho antiguo vínculo de mayorío que los que sucediesen en él sean católicos cristianos abedientes a la santa iglesia romana y fieles vasallos de S M católica actual y demás reyes
y señores naturales…
…que no suceda ningún loco, fatuodementado, ni clérigo
de orden sacro, monja, fraile, canónigo regular, monasterio ni comunidad alguna ni otro ningún religioso, sino fuere de orden militar o caballero, …salvo de orden, que, según sus establecimientos, no se puedan casar.
…que todos los sucesores lleven el renombre de Ripa y Jaureguízar, poniéndolo así en todos los papeles e instrumentos que a su instancia
se otorgaren y traigan por escudo y blasón los propios y verdaderamente pertenecientes a los dichos palacios de Ripa y Jaureguízar y en caso de que no lo hicieren, pierden el derecho a vínculo a modo de mayorazgo, con todos sus frutos…
…que el que suceda está obligado a tener todos los bienes en su pie y buen estado amejorado y no apeorado y de darles todas
las labores necesarias en sus debidos tiempos y a hacer todos los reparos que convienen en utilidad y beneficio de dichos bienes y cosas contenciosas en esta fundación e inventario que se hiciere por menor de todos los dichos bienes para su perpetua
conservación,...
...los cuales ni parte no pueden vender, ni enajenar, partir ni permutar, hipotecar,
obligar, ni traspasar, ni dar en dote ni arras, ni en donación, ni para alimento ni obras pías, ni redención de cautivos en vida ni en muerte, sino tan sólamente para el remedio decente de las dichas sus hjas del otorgante nuevo
fundador y vinculador de este mayorazgo a modo de vínculo, en falta de otra dispisición …ni aunque haya licencia de S M…porque la voluntad del otorgante es que este dicho vínculo a modo de mayorío, permanezca y esté
siempre junto y entero y no sujeto a división ni partición …
...y si alguno intentase
partir…pierda la sucesión…y sólo para que sus hermanas vivan en la mayor decencia, puede enajenar algunos bienes, (si no hay mas remedio).
…pide a las autoridades S M, católica y en su real nombre a los muy ilustres señores regente y oidores de su Real Consejo, dar por bueno y legítimo y de perpetua validación y firmeza
esta escritura de fundación de vínculo a modo de mayorío, aprobando en todo su ser y tener como en ella se contiene.
Que en seis meses hagan inventario….
…siendo testigos Don Juan de Aguirre, cura rector de esta villa
(Ripa), Don Juan Tomás de Borda alcalde de ella, Don Miguel Jacinto de Borda y Pedro de Olóndriz, vecinos de dicha villa, firmaron todos y en fe de ello firmé yo el escribano. D Gaspar de Ripa y Jaureguízar, Don Juan Aguirre, Juan
Tomás de Borda, Miguel Jacinto de Borda, Pedro Olóndriz, ante mi Juan Tomas de Echeverri, escribano.
D
Gaspar de Ripa y Jaureguízar, poseedor del mayorazgo que fundó Don Luis de Ripa, residente en la villa de Maya y gobernador del puerto de ella, dice que por escritura de 22 de octubre de 1723, por testimonio de Juan Tomás de Echevera,
escribano, hizo donación a favor de Don Francisco Antonio Vicente de Ripa Jaureguízar, su hijo promogenito, residente al presente en los reinos de Indias, del palacio de Jaureguízar, sito en Arráyoz, con su asiento en Cortes, de
nómina antigua, honores…, agregando e incorporando a dicho mayorazgo y palacio de Ripa para que se conserven y permanezcan unidos incorporados y de calidad de mayorío perpetuamente en poder de los poseedores que fueren, conforme a los
llamamientos dispuestos en la fundación de mayorazgo de Ripa que están referidos en la referida escritura de donación y agregación…
(Dña. Manuela se casó con Don Francisco de Larrea y Echauri.
D Fermín
de Eguiarreta del Consejo de S M, año 1728, y oidor en el tribunal de la Cámara de Comptos, dueño del palacio de Eguiarreta, con Dña. Rosa de Ripa y Jaureguízar, hija de Don Gaspar de Ripa y Jaureguízar y Dña.
Josefa de Lete y Galdeano… (a cada hija de dote 2.000 pesos).
Rolde de los bienes de Gaspar de
Ripa..."
(rolde contenido en este proceso y omitido por su amplitud).